domingo, 2 de septiembre de 2018

¿Quién debe probar que el pagaré en blanco fue completado adecuadamente?

¿Siempre es el deudor quien debe probar que el título valor en blanco no fue llenado de forma correcta? ¿El juez puede invertir la carga probatoria? ¿Todo esto se puede discutir en un proceso único de ejecución? Esto acaba de establecer la Corte Suprema.
No se puede exigir a la ejecutante que demuestre haber completado el pagaré de conformidad con los acuerdos adoptados. Esto signficaría invertir la carga de la prueba a favor del ejecutado, obviando que, de acuerdo a la naturaleza ejecutiva del proceso, es obligación del ejecutado adjuntar el documento donde consten los acuerdos transgredidos al llenarse el título valor.
Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 2159-2017-Lima Sur, publicada el 31 de julio del 2018 en el diario oficial El Peruano.
Repasemos los hechos. Una empresa solicitó la ejecución de un pagaré por la suma de S/. 40,000.00, más el pago de los intereses devengados correspondientes. Alegó que en febrero de 2013 giró un pagaré a cargo del demanado; sin embargo, pasada dicha fecha, el aceptante no cumplió con pagar la suma adeudada a pesar de los múltiples requerimientos.

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