miércoles, 29 de agosto de 2018

Confesión sincera ya no permite reducir penas en feminicidio y violación sexual

Se acaban de modificar los arts. 161 y 471 del Código Procesal Penal. Se establece que la confesión sincera ya no será aplicable en los delitos de feminicidio y de violación sexual. Conoce todos los detalles aquí.
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Hoy se han modificado los artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal a fin de eliminar los efectos de la confesión sincera en los delitos de feminicidio y contra la libertad sexual, así como los efectos de la terminación anticipada en el delito de feminicidio. Todo ello con el propósito de que, en estos casos, se apliquen penas proporcionales a la afectación de los bienes jurídicos protegidos por dichos delitos.
Así lo ha dispuesto el Decreto Legislativo N° 1382, publicado el martes 28 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano. 
De esta manera se han modificado los artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal en los términos siguientes:
“Artículo 161.- Efecto de la confesión sincera
Este beneficio también es inaplicable en los casos de delitos previstos en los artículos 108-B, 170, 171, 172, 173 y 174, así como en sus formas agravadas previstas en el artículo 177 del Código Penal.”
“Artículo 471.- Reducción adicional acumulable
La reducción de la pena por terminación anticipada tampoco procede en el caso del delito previsto en el artículo 108-B del Código Penal.”
Por último, se precisa que estas modificaciones no serán aplicables a las solicitudes de confesión sincera y de terminación anticipada que ya estén en trámite.

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