viernes, 14 de septiembre de 2018

Estos son los beneficios que las empresas deben otorgar a los trabajadores con discapacidad

¿Cuáles son los ajustes razonables que deben hacer los empleadores a favor de los trabajadores con discapacidad? ¿Debe otorgarse licencia con goce de haber al trabajador que sea apoyo de una persona con discapacidad? Conoce las diversas modificaciones que acaba de hacer el Decreto Legislativo 1417.
imagen: fp.uoc.edu
Las empresas deberán otorgar licencia con goce de haber al trabajador que haya sido designado como apoyo de una persona mayor de edad con discapacidad y que se encuentren en condición de dependencia. Esta licencia será otorgada hasta por 56 horas consecutivas o alternas anualmente, cuanda la persona con discapacidad requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación. 

Así lo establece el texto actual de los artículos 1 y 2 de la Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica, Ley N° 30119, que acaba de ser modificada por la norma que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, Decreto Legislativo N° 1417, publicado en el diario oficial El Peruano del 13 de setiembre de 2018. 

Se establece también que cuando el trabajador designado como apoyo solicite la licencia para acompañar a una persona mayor con discapacidad, deberá adjuntar la resolución o escritura pública que establezca o modifique la designación de apoyos, el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)

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