jueves, 10 de septiembre de 2020

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miércoles, 2 de septiembre de 2020

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viernes, 20 de marzo de 2020

Presidente Vizcarra: Meta del Gobierno es llegar a las 5,000 pruebas diarias de coronavirus


El presidente de la República, Martín Vizcarra, dijo que con la compra de 1.6 millones de pruebas para detectar el covid-19, que deben llegar al país la próxima semana, la meta del Gobierno es alcanzar las 5,000 pruebas diarias, lo que permitirá una mejor contención de la enfermedad, porque la muestra será mayor y la identificación de los contagiados más oportuna.
En conferencia de prensa en Palacio de Gobierno, para el reporte diario sobre la marcha del estado de emergencia, el Jefe del Estado explicó que actualmente se realizan entre 300 y 500 pruebas, pero el país necesita un mayor número de pruebas si se quiere detener el contagio, y para ello se descentralizará la toma de estos exámenes. 
“Nosotros queremos decir ´hoy día hemos tomado 5,000 pruebas´. Seguramente aumentará la cantidad de infectados porque ya son 5,000 pruebas, pero ya estamos hablando de una muestra más grande. Para eso tenemos que delegar responsabilidades en diferentes instituciones”, señaló.
Del 1.6 millones de pruebas para coronavirus que comprará el Gobierno, 1.4 millones son exámenes rápidos, y 200,000 son moleculares. El Minsa contaba para enfrentar la epidemia con 10,000 pruebas moleculares, que demoran más tiempo en su respuesta, de los cuales ya se han utilizado más de 4,000.
El Presidente explicó que al principio se masificarán las pruebas rápidas, cuyo resultado se obtiene en tres horas, y solo los que den positivo para coronavirus pasaran a la prueba molecular, que implica el análisis de sangre. 

Reporte de contagios
En su reporte diario sobre la situación del coronavirus, el presidente Vizcarra confirmó la existencia de 263 contagiados por el covid-19 en el país, de un total de 4,298 personas evaluadas.
De esa cifra, 28 están hospitalizados y cinco permanecen en unidades de cuidados intensivos (UCI), además de los cuatro fallecidos ocurridos entre ayer y hoy.

¿Estrategia exagerada?

Precisamente sobre este tema, Vizcarra lamentó la muerte de cuatro peruanos a causa del coronavirus, pero dijo que es una realidad dolorosa que ratifica la estrategia elegida por Gobierno para combatir esta enfermedad, y que algunos al principio decían que era exagerada.

jueves, 12 de marzo de 2020

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jueves, 6 de febrero de 2020

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domingo, 8 de diciembre de 2019

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domingo, 19 de mayo de 2019

Refuerzan resocialización en penales

Como medida para reforzar el trabajo de resocialización en los establecimientos penitenciarios, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) presentó el libro Porque siempre hay esperanzas, que recoge historias de cambio de conducta escritas por internos de 49 penales.
MINISTERIO DE JUSTICIA PRESENTA LIBRO CON 31 RELATOS DE INTERNOS
Refuerzan resocialización en penales
Como medida para reforzar el trabajo de resocialización en los establecimientos penitenciarios, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) presentó el libro Porque siempre hay esperanzas, que recoge historias de cambio de conducta escritas por internos de 49 penales.

jueves, 11 de octubre de 2018

Lea las autógrafas de leyes que serán sometidas a referéndum

Se publicaron las autógrafas de leyes de reforma constitucional que serán sometidas a consulta ciudadana para su ratificación en Referéndum Nacional. Ellas están referidas a la conformación de la Junta Nacional de Justicia, financiamiento de organizaciones políticas, reelección inmediata de parlamentarios y bicameralidad.
Se han publicado las 4 autógrafas de leyes de reforma constitucional que se someterán a consulta de la ciudadanía para su ratificación en el Referéndum Nacional el domingo 9 de diciembre del año en curso.

Las referidas autógrafas fueron publicadas mediante el anexo del Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, publicado el 10 de octubre de 2018 en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.

La primera de ellas está relacionada a la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, la segunda modifica el artículo 35 de la Constitución Política a fin de regular el financiamiento de organizaciones políticas. A su vez, la tercera prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República, por último, la cuarta autógrafa de ley modifica diversos artículos de la Constitución para establecer la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso.

Cabe mencionar que, hace pocos días, el presidente Martín Vizcarra manifestó que el proyecto de reforma constitucional sobre la bicameralidad fue modificado por el Parlamento para retirar las cláusulas de paridad entre hombres y mujeres en los candidatos para diputados y senadores, y para incluir modificaciones a la cuestión de confianza. Por tal motivo, señaló que el Ejecutivo no apoya la cuarta propuesta.

Ud. puede revisar el documento aquí.

sábado, 15 de septiembre de 2018

Gobierno modifica uso de las vacaciones en el sector público y privado

Los empleados disponen de treinta días de vacaciones al año, pero ahora tendrán más facilidades para fraccionar ese período.
En el marco de las facultades legislativas, el Gobierno oficializó una medida adelantada por el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE) para que los trabajadores del sector público y privado puedan solicitar vacaciones por periodos menores a los 7 días obligatorios. Así, el Gobierno adoptó medidas para flexibilizar el descanso vacacional de los trabajadores del sector público.
Si bien contaban con un período de treinta días de vacaciones al año, ahora tendrán más facilidades para fraccionar este tiempo.
Así lo dispuso el Ejecutivo mediante el decreto legislativo 1405, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso.
Los trabajadores pueden dividir su descanso en períodos no menores de siete días calendario. Sin embargo, una porción de las vacaciones tendrá beneficios especiales.
De los 30 días calendario, el trabajador contará con hasta siete días hábiles que podrá dividirlos "en periodos inferiores al establecido en el numeral 3.2. [párrafo anterior] y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio", detalla la norma.
Es decir, podrá solicitar vacaciones hasta por medio día de trabajoutilizando este beneficio.
Por ejemplo, el colaborador podrá pedir hasta 14 jornadas de medio día al año, si es que decide dividir sus siete días hábiles de esa forma.
Los períodos fraccionados de vacaciones se decidirán por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública.
SECTOR PRIVADO
En el caso del privado, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida. Sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera:
1) Quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos.
2) El resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimo de un día calendario. Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.
El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días calendario con la respectiva compensación de 15 días de remuneración. El acuerdo de reducción es por escrito.
La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.

viernes, 14 de septiembre de 2018

Estos son los beneficios que las empresas deben otorgar a los trabajadores con discapacidad

¿Cuáles son los ajustes razonables que deben hacer los empleadores a favor de los trabajadores con discapacidad? ¿Debe otorgarse licencia con goce de haber al trabajador que sea apoyo de una persona con discapacidad? Conoce las diversas modificaciones que acaba de hacer el Decreto Legislativo 1417.
imagen: fp.uoc.edu
Las empresas deberán otorgar licencia con goce de haber al trabajador que haya sido designado como apoyo de una persona mayor de edad con discapacidad y que se encuentren en condición de dependencia. Esta licencia será otorgada hasta por 56 horas consecutivas o alternas anualmente, cuanda la persona con discapacidad requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación. 

Así lo establece el texto actual de los artículos 1 y 2 de la Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica, Ley N° 30119, que acaba de ser modificada por la norma que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, Decreto Legislativo N° 1417, publicado en el diario oficial El Peruano del 13 de setiembre de 2018. 

Se establece también que cuando el trabajador designado como apoyo solicite la licencia para acompañar a una persona mayor con discapacidad, deberá adjuntar la resolución o escritura pública que establezca o modifique la designación de apoyos, el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)

martes, 11 de septiembre de 2018

¿Existe un plazo para justificar las inasistencias y evitar el despido por abandono de trabajo?

¿Cuántos días de plazo tiene el trabajador para justificar sus inasistencias al centro de labores? ¿Puede iniciarse el procedimiento de despido por abandono de trabajo pese a que la ausencia fue justificada? Conozca este caso que resolvió la Corte Suprema


La falta grave de abandono de trabajo se configura cuando el trabajador, sin justificación alguna, deja de asistir a su centro de labores por más de tres días consecutivos, y también cuando no asiste por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendarios, o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendarios.
Sin embargo, si un trabajador, antes de que se le impute la falta, demuestra la existencia de un motivo que justifique sus ausencias al centro laboral, ya no corresponderá considerar la falta grave por abandono de trabajo.
Este criterio ha sido fijado por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 12943-2014 Lima, donde se resolvió un caso sobre el cobro de la indemnización por despido arbitrario y pago de beneficios sociales.
Veamos el caso: un trabajador interpuso demanda solicitando, entre otros, el pago de sus beneficios sociales y una indemnización por despido arbitrario. En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda y se ordenó a la empresa demandada que pague la suma de S/. 20,684.40, más intereses legales y financieros. En segunda instancia se confirmó la sentencia apelada.
Al no estar conforme con dicha decisión, la empresa demandada interpuso recurso de casación por inaplicación del inciso h) del artículo 25 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR, y del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, Decreto Supremo N° 001-96-TR. Refirió que para que no se configure el abandono de trabajo, toda ausencia al centro de laborales debe ser puesta en conocimiento del empleador, exponiendo las razones que la motivaron, dentro del tercer día de producida.
Sobre el particular, la Corte Suprema señaló que el abandono de trabajo se entiende como la inasistencia injustificada al centro de labores por más de tres días consecutivos, y que para que se configure como tal, requiere que el trabajador por propia voluntad determine inasistir a su centro de labores. Esto es, el colegiado aseveró que en tanto exista un motivo objetivo que fuerce la voluntad del trabajador de asistir a su centro de labores, no se configurará la falta grave.
Asimismo, la Corte determinó que la empresa demandadada no negó que el trabajador inasistió al centro de labores debido a que contaba con un descanso médico por tratamiento psicológico emocional, producto de su trabajo por varios años sin contar con vacaciones, sino que no otorgó validez al certificado médico porque no fue presentado dentro del tercer día. Por ello, la Suprema aseveró que la inasistencia a laborar tuvo justificación adecuada en una enfermedad conforme al certificado de descanso médico. De igual forma indicó que la falta por abandono de trabajo fue imputada un día después que el trabajador presentó su certificado médico, lo que lleva a concluir que el empleador, pese a conocer el motivo de las inasistencias al centro de trabajo, procedió con el despido.
Por tanto, al demostrarse la existencia de un motivo real que justificó su ausencia al centro laboral, la Suprema concluyó que en el presente caso no se habría configurado el abandono de trabajo. Advirtió además que, según los datos consignados en la planilla electrónica, la fecha de cese del actor fue el 6 de julio de 2009 por el motivo de despido, sin embargo, dicha afirmación entraba en contradicción con lo señalado en la carta de despido, donde se indicó que quedaba despedido del centro de trabajo a partir del 25 de julio de 2009.
Por tales consideraciones, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.

domingo, 2 de septiembre de 2018

¿Quién debe probar que el pagaré en blanco fue completado adecuadamente?

¿Siempre es el deudor quien debe probar que el título valor en blanco no fue llenado de forma correcta? ¿El juez puede invertir la carga probatoria? ¿Todo esto se puede discutir en un proceso único de ejecución? Esto acaba de establecer la Corte Suprema.
No se puede exigir a la ejecutante que demuestre haber completado el pagaré de conformidad con los acuerdos adoptados. Esto signficaría invertir la carga de la prueba a favor del ejecutado, obviando que, de acuerdo a la naturaleza ejecutiva del proceso, es obligación del ejecutado adjuntar el documento donde consten los acuerdos transgredidos al llenarse el título valor.
Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 2159-2017-Lima Sur, publicada el 31 de julio del 2018 en el diario oficial El Peruano.
Repasemos los hechos. Una empresa solicitó la ejecución de un pagaré por la suma de S/. 40,000.00, más el pago de los intereses devengados correspondientes. Alegó que en febrero de 2013 giró un pagaré a cargo del demanado; sin embargo, pasada dicha fecha, el aceptante no cumplió con pagar la suma adeudada a pesar de los múltiples requerimientos.

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