CAMBIO DE NOMBRE
Nuestra Constitución Política de 1993 en su artículo 2 inciso 1 prescribe como uno de los derechos fundamentales de la persona, el derecho a la identidad, que comprende una serie de derechos, entre ellos el derecho al nombre.
La doctrina internacional señala que el nombre es una expresión idiomática que identifica a cada ser humano ante los demás en la sociedad. Es un derecho y un deber para el ser humano. Es un derecho porque cada ser humano tiene el derecho a ser identificado por su nombre, a que no le sea cambiado, y a que no le sea usurpado y es un deber porque tiene la obligación de identificarse con él y no lo puede cambiar, ceder, transferir, ni renunciar a su voluntad.El nombre en las personas naturales comprende el Prenombre que es nombre con el que los progenitores inscriben a sus hijos en los registros civiles (Juan, María, Alberto, Natalia etc.), y el Apellido que es el nombre de la familia y determina su filiación (Pérez, Gómez, Soria etc.) A diferencia de los prenombres, los apellidos no se eligen, se imponen por filiación.
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