
OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR


Si en un plazo razonable persiste el incumplimiento de la pensión alimenticia fijada por el juez de paz letrado, bajo resolución judicial, la esposa(o) e hijos(as) menores del deudor, podrán solicitar al juez, una liquidación del monto adeudado hasta la fecha.


A pedido del/la demandante, el juzgado elaborará un cuadernillo con la resolución, liquidación, y copias certificadas para ser remitidas a la fiscalía.


El fiscal verificará que el deudor de alimentos no haya cumplido con pagar lo señalado por el juez, y formulará la denuncia por OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.


El Juzgado de investigación preparatoria abrirá un proceso inmediato en audiencia, y luego el juez Unipersonal iniciará el juicio inmediato.


El juez penal al encontrar responsable al deudor condenará pudiendo imponerle hasta 3 años de cárcel efectiva.
REQUISITOS:

Debe existir una sentencia firme o acta de conciliación.

Debe existir una liquidación de pensión devengadas aprobada, y que el demandado no haya cumplido.

Copias certificadas del expediente a la Fiscalía.

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