Aquellas personas que consideren que fueron inscritas ante el Registro Civil con nombres ofensivos o sarc谩sticos, o que sean hom贸nimos de requisitoriados, pueden cambiarlos cumpliendo un tr谩mite judicial.
El cambio de nombre o adici贸n; por regla general, no se admite. Sin embargo, seg煤n el art铆culo 29 del C贸digo Civil, manifiesta lo siguiente: ”Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorizaci贸n judicial, debidamente publicada e inscrita”. Como se puede apreciar, excepcionalmente, se lo admite por motivos justificados.
El cambio o adici贸n de nombre no convierte a su titular en otra persona. Seg煤n el art铆culo 30 del C贸digo Civil, no altera la condici贸n civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiaci贸n. Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia nacional aceptan el cambio de nombres o apellidos cuando estos resultes, ofensivos, sarc谩sticos, hom贸nimos de delincuentes, atentatorios de la moral y las buenas costumbres, que afectan la autoestima y bienestar del ser humano. Se acepta la adici贸n de nombres, entre otros supuestos, por razones de fama, notoriedad, popularidad, ocultamiento de identida
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