miércoles, 29 de agosto de 2018

Confesión sincera ya no permite reducir penas en feminicidio y violación sexual

Se acaban de modificar los arts. 161 y 471 del Código Procesal Penal. Se establece que la confesión sincera ya no será aplicable en los delitos de feminicidio y de violación sexual. Conoce todos los detalles aquí.
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Hoy se han modificado los artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal a fin de eliminar los efectos de la confesión sincera en los delitos de feminicidio y contra la libertad sexual, así como los efectos de la terminación anticipada en el delito de feminicidio. Todo ello con el propósito de que, en estos casos, se apliquen penas proporcionales a la afectación de los bienes jurídicos protegidos por dichos delitos.
Así lo ha dispuesto el Decreto Legislativo N° 1382, publicado el martes 28 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano. 
De esta manera se han modificado los artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal en los términos siguientes:
“Artículo 161.- Efecto de la confesión sincera
Este beneficio también es inaplicable en los casos de delitos previstos en los artículos 108-B, 170, 171, 172, 173 y 174, así como en sus formas agravadas previstas en el artículo 177 del Código Penal.”
“Artículo 471.- Reducción adicional acumulable
La reducción de la pena por terminación anticipada tampoco procede en el caso del delito previsto en el artículo 108-B del Código Penal.”
Por último, se precisa que estas modificaciones no serán aplicables a las solicitudes de confesión sincera y de terminación anticipada que ya estén en trámite.

¿Se puede contratar a una persona de más de 70 años por CAS?

¿Las entidades pueden contratar a adultos mayores bajo el régimen CAS? ¿El límite de edad es una causal de extinción del contrato? Conoce aquí lo que ha dicho Servir sobre el particular.

El límite de edad del servidor no se ha regulado como causal de extinción en el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS). Esto es así porque tanto su norma regulatoria, el Decreto Legislativo N° 1057, como su reglamento, Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, y la propia Ley Marco del Empleo Público no establecen límite de edad para prestar servicios al Estado bajo dicho régimen.
A esta conclusión llego la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), a través del Informe Técnico N° 1181-2018-SERVIR/GPGSC, publicado el 1 de agosto de 2018 en su portal web.
En dicho informe, la entidad absolvió la consulta del Director Ejecutivo del Hospital Barranca Cajatambo y Servicios Básicos de Salud, quien consultó a Servir sobre las consecuencias que puede ocasionar al Estado que personas con más de 70 años presten servicios en el Estado bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios.
Servir precisó en dicho informe que el contrato administrativo de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1057, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.
Por estas razones, Servir concluyó que en el régimen CAS no se encuentra regulado como causal de extinción del contrato el límite de edad del servidor.



domingo, 19 de agosto de 2018

Ciudadanos venezolanos necesitarán de pasaporte para ingresar al Perú

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Los ciudadanos venezolanos que quieran ingresar al país deberán contar con su pasaporte, anunciaron este viernes el superintendente de Migraciones, Eduardo Sevilla, y el ministro del Interior, Mauro Medina.
Como se recuerda, cualquier ciudadano venezolano que quería ingresar al país solo requería de su cédula de identidad, pero con esta medida, la presentación del pasaporte será requisito obligatorio desde las 00:00 horas del próximo sábado 25 de agosto.
Vale precisar que los miembros de la Comunidad Andina, entre los que está el Perú, permiten que los ciudadanos crucen las fronteras entre los países miembros presentando sus documentos de identificación personal.
Ya el jueves el gobierno de Ecuador había también anunciado que exigirán este documento a los venezolanos a partir de este sábado 18. Según la estadística, actualmente Colombia, Perú, Ecuador, Chile y Brasil son los principales países de destino de los migrantes venezolanos.

lunes, 6 de agosto de 2018

Esta es la resolución que permite a los litigantes tomar fotos a la carpeta fiscal [Resolución 737-2018-MP-FN-FSCI]

Como se recuerda, con la resolución de fecha 3 de julio de 2017 se había oficializado la prohibición de usar instrumentos tecnológicos para obtener información de las carpetas fiscales. Esa resolución consideraba «contrario a la buena práctica administrativa y atentatorio al debido procedimiento», que el denunciante, denunciado o un tercero «solicite la lectura de una carpeta fiscal y a consecuencia de ello, pretenda fotografiar las piezas procesales de la misma.
Pues bien, a pesar que el oficio de la doctora Virginia Aquize Díaz daba cuenta de la existencia de una Resolución que permitía a los litigantes la toma de fotos, nuestros seguidores nos hacían saber que muchos representantes del Ministerio Público daban por inexistente dicha autorización y no les permitían fotografiar las carpetas.
Así las cosas era necesario tener la Resolución misma. Valiéndonos de los buenos oficios de una colega hallamos el «Santo Grial», el contenido íntegro de Resolución N° 737-2018-MP-FN-FSCI, emitida el 7 de mayo de 2018 por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, fiscal supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno.
En su parte considerativa, la Resolución destaca el rol que cumplen hoy los aparatos tecnológicos en las pesquisas, que «permiten capturar y almacenar imágenes en forma directa, rápida, segura y eficaz; tales instrumentos podrían ser utilizados para la obtención y captura de información durante el desarrollo de la investigación. Además, este medio devendría en útil e idóneo para los fines del derecho de defensa de los investigados, así como de la parte agraviada; pues permitiría que de forma inmediata, eficaz y rápida puedan contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa».
También se rescata un argumento del sentido común. Permitir tomar fotos a la carpeta fiscal «descongestionaría la labor del personal administrativo del sistema fiscal, encargado de atender y expedir las copias requeridas por las partes; además, de evitar el uso excesivo de papel; situación que no vulneraría lo dispuesto por el artículo 138 antes señalado, dado que el espíritu de dicha norma, resulta ser el facilitar a las partes (sujetos procesales) el conocimiento de lo actuado en la carpeta fiscal».
Así, pues, la Resolución se pone a tono con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que mediante Resolución Administrativa N° 93-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo de 2018, autorizó en las cortes superiores del país la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares.
Fuente Legis.pe

Colaborador eficaz: Banda de narcos pagaba a Hinostroza y Ríos por excarcelación

Antes de que se conozca el caso de “Los cuellos blancos”, los nombres del expresidente de la Corte Superior del Callao Walter Ríos y del suspendido juez supremo César Hinostroza ya figuraban en informes fiscales: fueron señalados como los brazos de apoyo en el sistema judicial de la organización criminal "Los reyes de Puerto Shejo”, dedicada al narcotráfico, según reveló este domingo Panorama.
El martes 20 de junio de 2017 se realizó el más grande megaoperativo del Callao de los últimos años, que implicó la participación de 1300 policías. Se logró capturar a 13 personas y el allanamiento de 35 propiedades. 
Fue la caída de “Los reyes de Puerto Shejo”, que era un remanente de los hombres libres de la banda de ‘Renzito’,  quienes se disputaban el control de la importación de coca a través de los containers del puerto con la banda de Carlos McDowell.
En febrero de este año, en el marco de esta investigación, la Cuarta Fiscalía Supraporvincial Especializada contra la Criminalidad Organizada recogió el testimonio de un colaborador eficaz respecto a los actos delictivos de esta banda. 
Este declaró sobre los 18 asesinatos de la banda de ‘Renzito’, preso en el penal de Challapalca. Además, identificó a cada uno de los miembros de la organización criminal y hasta sobre la modalidad de traslado de la droga. 
En ese contexto, al ser consultado si esta organización criminal tenía el apoyo en la justicia para proteger su impunidad, el colaborador eficaz sorprendió a las autoridades al señalar a César Hinostroza como el primer juez en la lista de la organización.
“El juez Hinostroza arregla casos [los dejaba libres], como es el caso de Michell [hermano de Renzo], por la muerte del hermano de Alonso de San Judas Tadeo. Zevallos, del séptimo Juzgado, también le ayuda en los casos de lavado de activos, al igual que la juez Gladys del quinto Juzgado del Callao, cuyo esposo trabaja en la carceleta del Callao”, señaló.
Tras explicar que Hinostroza era pagado por la organización criminal para dejar libre a los que caían, el colaborador soltó otro nombre: Walter Ríos. Según el testigo, este también formaba parte de los jueces que trabajaba para la banda. 
También hay un juez que estaba en la Segunda Sala Penal del Callao, de apellido Hinostroza, bajo de lentes, creo que ahora está en la Suprema. Él da libertad a la gente de los casos que llegaban ahí, la organización le pagaba, el abogado pagaba, y había otro juez, se llamaba Walter Ríos. También igual daba libertad nomás. Él, si no me equivoco, estaba en la Primera Sala, a él también la organización le pagaba, él tenía el caso de Angelo, Angelina Tena Laguna”, detalló en una ampliación de su declaración en mayo de 2017.
Fuente la República.

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