La prescripción Adquisitiva
La Prescripción Adquisitiva nace a partir del derecho romano como base fundamental en la adquisición de una propiedad a partir de la posicion prolongada de tiempo. Lo cual en el Perú fue un antecedente para los códigos peruanos, donde fuimos fuertemente influenciados por el código francés (código napoleónico). El procedimiento de prescripción adquisitiva en el Perú ha evolucionado para incluir tanto la vía judicial como la notarial, ofreciendo a los poseedores de bienes inmuebles opciones más ágiles y accesibles para regularizar la titularidad de sus propiedades. La incorporación de la vía notarial, en particular, ha simplificado significativamente el trámite al evitar los largos procesos judiciales, lo que lo convierte en una herramienta eficiente para consolidar derechos de propiedad. Este enfoque permite a los interesados, siempre que cumplan con los requisitos legales, obtener el reconocimiento formal de su derecho sobre el bien de manera más rápida y económica, fomentando así la formalización de la propiedad y la seguridad jurídica, especialmente en contextos urbanos donde la posesión prolongada es común pero no siempre cuenta con un respaldo formal.
Además, la vía notarial destaca por su carácter no contencioso, eliminando conflictos innecesarios y centrando el procedimiento en la verificación de hechos, como la posesión continua, pública y pacífica del inmueble. Esto no solo reduce la carga procesal del sistema judicial, sino que también contribuye a una mayor accesibilidad para poblaciones vulnerables o con menos recursos, quienes pueden beneficiarse de este mecanismo para sanear sus bienes inmuebles, otorgándoles estabilidad legal y la posibilidad de integrarse al mercado formal.
Evolución de la Prescripción Adquisitiva:
a) En el código civil de 1852; Respondió a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y fomentar la estabilidad en las relaciones de propiedad, especialmente en un país que, en ese momento, enfrentaba una transición hacia la modernización de su sistema jurídico. Este mecanismo reconocía que una posesión prolongada y pública podía eventualmente consolidar derechos de propiedad, lo que incentivaba el uso efectivo de los bienes y fomentaba la productividad.
Al inspirarse en el modelo napoleónico, el Código Civil peruano adoptó la dualidad de prescripción ordinaria y prescripción extraordinaria, estableciendo plazos diferenciados y requisitos específicos para cada una, en función de la buena fe y el título del poseedor.
1. Posesión continua, pacífica y pública:
Se estableció que la posesión debía ser continua (sin interrupciones), pacífica (no obtenida mediante violencia o clandestinidad) y pública (de manera que fuera evidente para terceros).
2. Diferenciación entre prescripción ordinaria y extraordinaria:
2.1 Prescripción ordinaria: Requería que el poseedor actuara de buena fe y contara con un título justo, es decir, un documento o acto jurídico que justificara su posesión, aunque este pudiera ser imperfecto o nulo teniendo un plazo de diez años.
2.2 Prescripción extraordinaria: Permitía adquirir la propiedad sin necesidad de demostrar buena fe ni título. El único requisito era cumplir con el plazo prolongado de posesión establecido por la ley lo cual eran treinta años.
b) En el código civil de 1936; Buscó modernizar el sistema jurídico, adaptándose a las crecientes demandas sociales y económicas del Perú de mediados del siglo XX. La prescripción adquisitiva fue reafirmada como un mecanismo legítimo para adquirir la propiedad, consolidando los derechos de los poseedores y fortaleciendo la seguridad jurídica en las relaciones de propiedad.
1. Plazos diferenciados para prescripción ordinaria y extraordinaria:
Se mantuvo la distinción entre prescripción ordinaria, que exigía buena fe y título justo, y prescripción extraordinaria, que no requería dichos elementos.
1.1 Los plazos fueron definidos con mayor precisión:
10 años para la prescripción ordinaria (Buena Fe).
15 años para la prescripción extraordinaria (Mala Fe).
El Código subrayó la importancia de la posesión con "animus domini", es decir, la intención del poseedor de comportarse como propietario. Este elemento subjetivo fue reconocido como un criterio fundamental para diferenciar entre una posesión meramente precaria y una posesión que podía dar lugar a la adquisición de la propiedad.
c) El código civil actual de 1984, consolidó la prescripción adquisitiva como una herramienta clave para la formalización de la propiedad en Perú. Su impacto es evidente en la proliferación de procedimientos notariales para la adquisición de bienes, lo que ha permitido a miles de poseedores legítimos formalizar sus derechos. Además, al establecer plazos claros y reconocer la suma de posesiones, el Código ofrece un marco jurídico sólido y flexible que responde a las realidades del país.
1. Artículo 950:
Este artículo establece el núcleo de la prescripción adquisitiva, reconociendo que la propiedad puede adquirirse mediante la posesión continua, pacífica y pública durante un período de tiempo definido. Aquí se reafirma la distinción entre:
Prescripción ordinaria, que exige buena fe y un título justo.
Prescripción extraordinaria, que no requiere buena fe ni título, pero exige un plazo mayor.
2. Artículo 951:
Este artículo introduce una disposición innovadora: la suma de posesiones. Permite que el plazo requerido para la prescripción pueda completarse sumando los períodos de posesión de distintos poseedores sucesivos, siempre que haya continuidad en la tenencia del bien. Esto es particularmente útil en casos de herencias o cesiones de posesión.
3. Plazos establecidos
El Código Civil de 1984, definió plazos diferenciados y claros para las diversas formas de prescripción adquisitiva, lo que facilitó su comprensión y aplicación:
10 años para la prescripción ordinaria: Aplica cuando el poseedor actúa de buena fe y cuenta con un título justo que respalde su tenencia.
5 años para casos específicos: Este plazo reducido se aplica a situaciones excepcionales, como cuando el poseedor tiene buena fe y un título que, aunque válido, presenta defectos formales.
Referencias:
- código civil de 1984
- código procesal civil
- De Ruggiero, R. (2020). Instituciones del derecho civil, introducción y parte general: Derecho de las personas, derechos reales y posesión (Vol. I) (Traducción de la 4ª edición italiana, anotada y concordada con la legislación española por R. Serrano Suñer y J. Santa Cruz Teijero). Madrid, España: Editorial Rus S.A.
- Rojas, N. M. (2013). La prescripción adquisitiva de dominio notarial en el derecho peruano. Derecho y cambio social, 10(33), 12.
- Menger, A. (1848). El derecho civil y los pobres (Versión española con autorización del autor y precedida de un estudio sobre el derecho y la cuestión social por A. Posada). Madrid: Librería de Victoriano Suárez.