Recordemos que días antes, se reconformó también la primera sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que ahora está presidida por el expresidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez.
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miércoles, 25 de julio de 2018
Retiran a César Hinostroza
Retiran a César Hinostroza de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema
Mediante Resolución Administrativa 271-2018-P-PJ se reconformó la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema. El juez César Hinostroza Pariachi, al difundirse diversos audios que revelarían presuntos actos de corrupción y tráfico de influencias, fue removido a la Sala Constitucional Permanente. La jueza Silvia Consuelo Rueda Fernández ocupa el lugar del ahora magistrado suspendido.
Recordemos que días antes, se reconformó también la primera sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que ahora está presidida por el expresidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez.
Recordemos que días antes, se reconformó también la primera sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que ahora está presidida por el expresidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez.
jueves, 12 de julio de 2018
Comisión de evaluación ordena remover a funcionarios de la Corte del Callao
El presidente de la Comisión de Evaluación de la Gestión Administrativa de la Corte Superior del Callao, Héctor Lama More, ordenó la separación de funcionarios de confianza de Walter Ríos. Los detalles en la nota.
El juez supremo Héctor Lamas More, presidente de la Comisión de Evaluación de la Gestión Administrativa de la Corte Superior del Callao, ordenó que se remueva de sus cargos a cinco funcionarios que mantienen cargos de confianza en la gestión del magistrado Walter Ríos Montalvo.
Esta medida obedece a la investigación realizada por la comisión, a propósito de la difusión de audios que comprometen a Ríos Montalvo en malos manejos en la referida dependencia judicial.
En el oficio presentado por la comisión, se pide al juez Daniel Peirano Sánchez, actual presidente encargado de la corte del Callao, la remoción de Verónica Rojas Aguirre (jefa de la Unidad de Administración y Finanzas de la dependencia judicial), Gianfranco Paredes Sánchez y Nelson Aparicio Beizaga (asesores de la presidencia de la corte del Callao).
Todos ellos son implicados en las grabaciones difundidas por IDL-Reporteros y Panorama en los últimos días. Asimismo, los otros dos funcionarios que se mencionan en el oficio del juez Lama son Pierina Ugaz Solís, asesora de la presidencia de la corte del Callao, y Mariela Hidalgo Causto, secretaria de la presidencia de la dependencia judicial.
¿El abandono procesal suspende el plazo de prescripción extintiva?
¿Cuáles son los efectos del abandono de un proceso?, ¿qué incidencia tiene el abandono en el decurso prescriptorio? ¿El abandono logra suspender o interrumpir la prescripción? Conoce qué ha dicho la Corte Suprema sobre el particular.
El inciso 8 del artículo 1994 del Código Civil trata de un supuesto de excepción a la suspensión de la prescripción en circunstancias que sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano (inundaciones, huelga, golpe de estado, etc.), más no está previsto para favorecer la actitud negligente del accionante, basándose en sus propios actos que conllevaron al abandono de un proceso judicial anterior.
Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 1523-2016-Lima, publicada el 03 de julio del 2018 en el diario oficial El Peruano.
Repasemos los hechos. Dos personas interpusieron una demanda de nulidad de acto jurídico respecto de una compraventa inmobiliaria. Las demandantes sostuvieron que en el año 2001 plantearon una demanda de reivindicación contra los demandados; siendo quienes, al contestar la demanda, pusieron en conocimiento de aquellas, que su posesión se sostenía en un contrato de compraventa. A razón de ello, las demandantes iniciaron un proceso de nulidad, el mismo que cayó en abandono.
La parte demandada propuso la excepción de prescripción. Se alegó que la parte demandante tomó conocimiento del contrato en el año 2001, iniciando acciones legales que concluyeron por abandono procesal. Además, al día de presentación de la segunda demanda de nulidad ya había transcurrido doce años, lo que evidenciaría el vencimiento del plazo de prescripción extintiva.
Tanto el juez de primera instancia como el colegiado de la sala superior declararon fundada la excepción de prescripción extintiva. Se argumentó lo siguiente: los demandantes tomaron conocimiento de la transferencia que es objeto de nulidad en el mes de noviembre de 2001, a través de un proceso de reivindicación, por lo que se debe entender desde esa fecha el inicio del decurso prescriptorio. Asimismo, en relación a la posible interrupción del plazo prescriptorio por haberse interpuesto anteriormente una demanda de nulidad, esta no resulta procedente por cuanto media abandono procesal, por lo que el plazo de prescripción transcurre como si dicho proceso no hubiera existido.
El auto de vista motivó que las demandantes interpongan recurso de casación. Al respecto, la Corte Suprema desestimó el recurso. Se sostuvo que, asumiéndose como cierta la afirmación de las demandantes de haber tomado conocimiento de la existencia del contrato de compraventa, cuya nulidad se peticiona, con la notificación de la contestación de la demanda que realizaran los demandados en el proceso de reivindicación (17/03/2002), resultaba claro que, cuando se planteó la presente demanda (15/10/2013), el plazo de prescripción de diez años al que se refiere el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil ya había transcurrido en exceso.
Por otro lado -proseguió la Sala Suprema- el artículo 351 del Código Procesal Civil, que regula los efectos del abandono del proceso, siendo uno de ellos, la prohibición que el demandante inicie otro proceso con la misma pretensión durante un año contado a partir de la notificación del auto que lo declare, constituye una sanción a la inacción del demandante, por tanto, dicho plazo no puede ser considerado como una interrupción al plazo de prescripción de la acción, conforme así lo señala el inciso 3 del artículo 1997 del Código Civil.
Aunado a ello, la sala suprema señaló que el inciso 8 del artículo 1994 del Código Civil trata de un supuesto de excepción a la suspensión de la prescripción en circunstancias que sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano (como es el caso de inundaciones, huelga, golpe de estado, etc.), más no está prevista para favorecer la actitud negligente del accionante, basándose en sus propios actos que conllevaron al abandono de un proceso judicial anterior, sanción prevista en el artículo 351 del Código Procesal Civil; por tanto, la negligencia no puede generar derecho alguno que merezca amparo; resultando, en consecuencia, correcta la decisión de la Sala Superior de declarar fundada la excepción de prescripción extintiva de la acción.
Duberlí Rodríguez anuncia que PJ también presentará una propuesta de reforma
El presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, afirmó que la institución preparará su propia propuesta de reforma del sistema judicial, ante la iniciativa anunciada por el gobierno. Más información aquí.
El presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo, anunció que la institución también presentará una propuesta de reforma del sistema judicial, luego de la iniciativa anunciada por el presidente Martín Vizcarra.
Rodríguez Tineo remarcó además que la iniciativa del gobierno “es bienvenida” siempre y cuando los cambios apunten a mejorar el servicio de la administración de justicia en el país: “Bienvenidos los cambios dentro del Poder Judicial, nunca nos opondremos a aquellos cambios que sean para mejorar el servicio de administración de justicia en el Perú”.
Asimismo, el titular del Poder Judicial indicó que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia acordó formar una comisión para elaborar un proyecto de ley paralelo al que el presidente Vizcarra anunciara en su mensaje a la Nación el próximo 28 de julio.
Entre los integrantes de esta comisión, Rodríguez Tineo indicó que serán parte los jueces César San Martín (Sala Penal Permanente), Francisco Távara (Sala Civil Transparente) y Vicente Walde Jáuregui (Sala Constitucional Permanente) y Ana María Arana (Oficina de Control de la Magistratura).
Por otro lado, exigió al Congreso incluir a la institución que preside en una eventual comisión que analice la reforma del sistema de justicia: “Si el Congreso aprobará la conformación de una comisión de reforma del Poder Judicial o del sistema de justicia en general, el Poder Judicial exige que en su conformación deberá estar representado y debería estar presente el Poder Judicial”.
domingo, 8 de julio de 2018
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